CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El Arrendador por la presente alquila al Arrendatario el equipo descrito al dorso de este Contrato en la sección «Recibo de Entrega», bajo las siguientes cláusulas y condiciones:

a) El arrendamiento de este equipo comienza a partir de la fecha del Recibo de Entrega, descrito al dorso de este Contrato, dándose por terminado dicho arrendamiento en la fecha y hora en que el equipo es entregado al y aceptado por el Arrendador.

b) El Arrendatario acuerda pagar todo gasto necesario para el manejo, flete y/o carga del equipo, incluyendo el costo de transportación, desde y hasta el sitio de entrega y la devolución de dicho equipo.

c) El Arrendatario acuerda asumir toda responsabilidad de todo daño ocasionado al equipo. El Arrendatario se obliga a cuidar y proteger adecuadamente dicho equipo y guardar, acomodar, instalar, utilizar, operar, remover, cargar y descargar dicho equipo bajo las condiciones de una supervisión de cuidado adecuada y por su personal entrenado para trabajar y/u operar el mismo para evitar cualquier perdida, daño o robo del equipo, incluyendo las precauciones necesarias para protegerlo de las condiciones del tiempo y de otros elementos o fenómenos naturales y de cualquier otro accidente o fenómeno ya sea por un Acto de Dios y/o provocado por terceras personas. El Arrendatario indemnizará al Arrendador de cualesquiera pérdida, robo, daño y/o accidente que ocurra al equipo mientras este contrato esté vigente o el equipo esté en posesión del Arrendatario. A tales efectos el Arrendatario se obliga a sufragar el costo y la instalación de piezas, la mano de obra, los fletes, y cualquier otro gasto relacionado a la reparación del equipo, o el costo de reemplazo del equipo total y todo gasto relacionado con dicho reemplazo de ser necesario. Tanto el arreglo del mencionado equipo como su reemplazo deberá hacerlos el Arrendatario a satisfacción del Arrendador.

d) El Arrendatario acepta haber examinado el equipo arrendado antes de recibirlo y certifica que el mismo se encuentra en perfecto estado y condición, totalmente operacional y cuenta con todos los dispositivos y aparatos necesarios para el uso para el cual lo arrienda. A tales efectos el Arrendatario acuerda realizar todo mantenimiento requerido y necesario para poder mantener dicho equipo en buen estado y apto para su labor y realizar a su costo además todo servicio necesario relacionado con el mismo. En caso que por alguna razón dicho equipo se rompa, no funcione o cese de ser útil al Arrendatario, el Arrendatario notificará dicho hecho en forma inmediata y por escrito al Arrendador. El Arrendatario se obliga a mantener un récord del servicio de mantenimiento realizado al equipo, y de ser necesario reemplazar o reparar cualquier parte o componente de dicho equipo el Arrendatario lo notificará al Arrendador. En la eventualidad que sea necesario reemplazar o reparar todo o parte del equipo, el Arrendatario acuerda que utilizará únicamente componentes nuevos y/o aprobados por el fabricante, y que realizará todo reemplazo o reparación utilizando los servicios de un taller o lugar de servicio autorizado por el fabricante del equipo.

e) El Arrendatario garantiza que dicho equipo le será devuelto al Arrendador en las mismas condiciones óptimas de trabajo recibidas del Arrendador, exceptuando cualquier desgaste normal por uso. El Arrendatario aucerda, además, que pagará al Arrendador cualquier suma o gasto en que el Arrendador incurra con el fin de restaurar o reparar dicho equipo para llevarlo a las condiciones óptimas de trabajo en que se le entregó, exceptuando el desgaste normal por uso. El tiempo que tome realizar cualquier reemplazo o reparación necesaria para habilitar el equipo y retornarlo a las condiciones en que fuera entregado, exceptuando el desgaste normal por uso, se contará como y formará parte del período de arrendamiento, por el cual el Arrendatario será facturado de acuerdo a la tarifa aplicable. En todo caso, el Arrendador actuará, en la medida que sea posible, en una forma rápida y eficiente para reparar dicho equipo de forma que quede en condiciones óptimas de trabajo.

f) El Arrendatario tendrá una cubierta de seguro de propiedad y responsabilidad pública adecuada para cubrir cualesquiera reclamaciones, daños, pérdidas y/o demandas que de alguna forma se relacionen con el equipo -incluyendo su pérdida o daños- y su utilización por el Arrendatario o por cualquier tercero mientras se encuentra en arrendamiento. La cubierta mínima (a) de responsabilidad comercial de auto (“commercial auto liability insurance”) requerida será de $2,000,000.00; la (b) de responsabilidad comercial general (“commercial general liablity”) permitiendo una cubierta no menor que aquella dipsuesta en el formulario ISO CG 00 01 12 04 será de $2,000,000.00 por accidente y $4,000,000.00 agregado; y (c) de propiedad por el costo total de reemplazo (“full replacement cost”) de los equips arrendados, incluyendo cubierta por todos los riesgos de pérdida o daño de éstos. La poliza requerida deberá disponer que la misma es de naturaleza primaria y no-crontibutoria a cualquier póliza de seguro que pueda mantener el Arrendador. La poliza de seguro en cuestión tendrá que identificar al Arrendador como asegurado adicional (“additional insured”) para el seguro de responsabilidad y como beneficiario de périda (“loss payee”) respecto al seguro de propiedad. Será responsabilidad del Arrendatario cualquier deducible o partida que no sea cubierta por el seguro obtenido. Todo y cualquier póliza de seguros requerido del Arrendatario deberá disponer un relevo de recobro, de derechos o de subrogación a favor del Arrendador y sus aseguradoras, ya sea por parte del Arrendatario, de su aseguradora o de cualquier tercero. La póliza que requerida aquí del Arrendatario deberá contener una disposición que no permita su cancelación hasta tanto se verifique una notificación escrita al Arrendador, con no menos de noventa (90) días de antelación a la fecha de efectivadad de la cancelación.
Si el Arrendatario no produce la correspondiente certificación evidenciando la existencia de dicha póliza, el Arrendatario por la presente autoriza y faculta al Arrendador para que obtenga una póliza de seguros en tales términos a costo y cargo del Arrendatario.

g) Tanto el Arrendador como el Arrendatario entienden que el Arrendador no es ni será responsable por cualquier daño o pérdida incurrida por el Arrendatario, o por terceros, como resultado de cualquier acto, omisiones, daño, pérdida o demanda resultante del uso y operación del equipo. De igual forma, entiende el Arrendatario que el Arrendador no es ni puede ser responsable por el resultado que Actos de Dios, fenómenos naturales, huelgas, guerras, insurrecciones o cualquier otro acto o incidente fuera del control de Arrendador pueda tener en el uso y disfrute del equipo. A tales efectos, el Arrendatario releva y exhonera al Arrendador de tales pérdidas o daños.

h) Si el Arrendatario viola cualquiera de las condiciones de este contrato, el Arrendador tiene el derecho de reposeer el mencionado equipo inmediatamente, sin notificación previa, y el Arrendatario se verá obligado a pagar todo el cargo por flete, manejo y transportación y cualquier otro gasto por cualquier concepto (incluyendo reparaciones, reemplazos, gastos y costas legales) en los que el Arrendador tenga que necesariamente incurrir como resultado de tener que reposeer y/o recobrar el mencionado equipo rentado.

i) Las tarifas están basadas en turnos de 8 horas por día, 40 horas a la semana de cinco días consecutivos, y de 180 horas al mes, en un mes de cuatro semanas. Cualquier hora trabajada en exceso de aquellas horas mencionadas anteriormente serán consideradas horas extras. Horas extras serán cargadas de acuerdo al tipo de precio más alto de acuerdo al contrato.

j) En todos los casos el Arrendatario es responsable por los costos de combustible, lubricación y mantenimiento.

k) Todo arrendamiento será pagado por adelantado y estará sujeto a las cláusulas y condiciones aquí detalladas, a menos que se haya estipulado de otra forma por escrito con las firmas de ambas partes contratantes. Las condiciones de pago acordadas previamente para el arrendamiento por el Arrendador y Arrendatario se saldan no más tarde de treinta (30) días a partir de la fecha de recibido el equipo por el Arrendador en sus instalaciones. A partir de los referidos treinta (30) días las rentas, pagos y/o sumas adeudadas por el Arrendatario al Arrendador devengarán interés anuales a razón de diez por ciento (10%) anual –o aquella suma mas alta permitida por ley– hasta el pago total de las sumas adeudadas. El Arrendatario acuerda pagar al Arrendador una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total pendiente de la deuda cuando el pago no sea recibido dentro del término de pago acordado o dentro de los treinta (30) días, cualesquiera de los períodos que sea más corto. El Arrendatario acuerda sufragar o reembolsar cualquier gasto, costo o tarifa en que el Arrendador incurra para poder cobrar cualquier deuda pendiente del Arrendatario, incluyendo cualquier cargo o comisión de cobro procedente de una agencia de cobros, costos legales y cualquier otro costo, tarifa o desembolso. El gasto, costo o tarifa en cuestión será la cantidad mayor entre la suma realmente incurrida o el treinta y tres porciento (33%) de la suma adeudada, incluyendo cualquier penalidad o cargo por mora o atraso

l) El operador y/o el Arrendatario y/o su agente autorizado aceptan y confirman que fueron informados y se han entrenado en el uso y manejo correcto del equipo o equipos que se le alquilan bajo este contrato de arrendamiento. El operador y/o Arrendatario y/o su agente autorizado afirman que son diestros y/o conocedores del uso, propósito y operaciones del equipo o equipos que se le arriendan y no interesan que se les instruya de forma alguna en estos aspectos.

m) El Arrendatario y/o su agente autorizado asegura que el operador u operadores del equipo o los equipos que se alquilan bajo este contrato de arrendamiento está licenciado y autorizado por el Departamento de Transportación Obras Públicas, o cualquier otra agencia pertinente, para el manejo y uso del mismo, así como que han sido entrenados, conocen y son diestros en el manejo del mismo por el Arrendatario.

n) El Arrendatario y/o su agente autorizado acepta y confirma que fue informado sobre los peligros inherentes al uso y manejo del equipo o equipos que se alquilan bajo este contrato de arrendamiento. El Arrendatario y/o su agente autorizado acepta y confirma que recibió y leyó el manual de operaciones del equipo o equipos arrendados bajo este contrato y que se ha familiarizado con todas las instrucciones y avisos de operación manejo y seguridad de los mismos y que dicho manual representa las instrucciones por parte del fabricante del uso y manejo del mismo y la información sobre los peligros inherentes al uso y manejo correcto del equipo o equipos que se alquilan bajo este contrato de arrendamiento. El Arrendatario y/o su agente autorizado se obliga a cumplir y seguir las instrucciones del equipo o equipos a cabalidad.

o) El Arrendatario y/o su agente autorizado acepta y es responsable por todos los riesgos inherentes a la operación y uso del equipo o equipos arrendados por él o por cualquier otra persona.

p) RELEVO DE RESPONSABILIDAD. El Arrendatario y/o su agente autorizado y/o cualquier otra persona aceptan y asumen la entera y completa responsabilidad y se obligan a indemnizar («hold harmless») al Arrendador, sus agentes, oficiales, accionistas y/o empleados, relevándolos y exhonerándolos por la presente de toda y cualquier reclamación, responsabilidad, pérdida, daño, gastos, penalidades, pérdida de ingreso, demanda, sentencia, determinación y/o cualquier otro reclamo, incluyendo costos y honorarios de abogado que surja de, o esté relacionado con el equipo objeto de este arrendamiento, su posesión, su uso, resguardo, almacenaje, accidente de tránsito y otro, operación o cualquier actividad relacionada. Este relevo se hace extensivo a cualquier daño y/o compensación que en su día se reclame o se determine pagadero y/o debido por el Arrendador y/o por el Arrendatario en relación con dicho bien arrendado, sin importar que se reclame o determine que el daño surgió o fue causado en su totalidad en parte por negligencia del Arrendador o el Arrendatario. Y cualquiera de sus agentes representantes o afiliadas, o de algún defecto en la condición del equipo o equipos arrendados o de cualquier otra causa. Este relevo obliga al Arrendatario sin importar quién sea el reclamante en las eventualidades antes relacionadas, sea dicho reclamante un tercero o una persona (jurídica o natural) relacionada al Arrendatario o al Arrendador.

q) Interés Asegurado. El Arrendatario por la presente concede al Arrendador un interés asegurado bajo la Ley de Transacciones Comerciales, Ley #176 de 31 de agosto de 1996 (Acuerdo Gravamen Mobiliario) según enmendada, sobre cualquier inventario, equipo, bienes, materiales que adhiere o cargue en el equipo o equipos arrendados; así como sobre el producto que el equipo arrendado o los materiales que se le adhieran produzca.

r) Plan de Protección de Renta (Opcional – Favor leer en detalle). El Plan de Protecciónd de Renta (“PPR”) es un poducto opcional que modifica algunos términos de este Contrato, y que solo aplica si usted selecciona la opción en el encasillados correspondiente.
A. Para toda renta de equipo, usted podrá optar entre evidenciar la tenencia de un seguro de propiedad vigente que se conforme a los términos detallados en la sección f anterior, o adquirir el PPR.
B. El PPR no es un seguro. No osbtante, usted deberá determinar previo a acogerse al PPR si usted posee alguna cubierta de seguro que cubra el equipo tanto por daños, como por hurto, y el monto de cualquier deducible aplicable.
C. A cambio de un cargo adicional, el PPR le ofrece un relevo de daños que limita su responsabilidad si el equipo sufre daños o es hurtado. Sujeto a las condiciones aquí detalladas, el Arrendador renuncia a su derecho a recobrar del Arrendatario la suma que sea menor entre 10% del valor de reemplazo del equipo, 10% del costo de reparación del equipo, o $500.00, además de impuestos, relacionada a la pérdida o daño del equipo resultante de hurto, daños físicos o cualquier otro evento que no se relacione a actos intencionales del Arrendatario, o atribuibles a éste.
D. El PPR no incluye daños o pérdida de neumáticos o tubos causados por ponchaduras, golpes, cortes, u otras causas inherentes al uso y desgaste del equipo, o resultantes del abuso intencional del equipo.
E. El costo del PPR equivale al 15% de los cargos de renta acordados en el presente contrato.

La firma en este contrato significa que la persona cuya firma aparece aquí está autorizado(a) por su superior(a) o superiores para ejecutar ese contrato y es considerado(a) un agente. El agente y su principal cuyas firmas aparecen en este contrato expresamente acuerdan pagar por todo gasto relacionado con el arrendamiento de ese equipo sin tener en consideración si el Arrendatario proveyó autorización verbal o escrita, en forma de orden de compra o de otra manera, al Arrendador. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes firman este contrato en la fecha y el año que aparece al dorso de este contrato.